¿Qué son las gratificaciones y quiénes tienen derecho?
Las gratificaciones son beneficios sociales que todo trabajador del régimen laboral de la actividad privada tiene derecho a recibir dos veces al año: en julio (Fiestas Patrias) y en diciembre (Navidad). Están reguladas por la Ley N° 27735 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-TR.
Tienen derecho a este beneficio todos los trabajadores que mantengan vínculo laboral vigente al 15 de julio, independientemente del tiempo de servicios acumulado. Los trabajadores que no llegan a completar el semestre reciben una gratificación proporcional llamada gratificación trunca.
¿Cómo se calcula el monto de la gratificación?
El monto equivale a una remuneración mensual completa cuando el trabajador ha laborado los 6 meses completos del semestre (enero a junio). Si laboró menos tiempo, el cálculo es proporcional por meses completos trabajados.
Fórmula de cálculo
Para trabajadores con remuneración fija:
- Gratificación completa: Remuneración mensual × 1
- Gratificación proporcional: (Remuneración mensual ÷ 6) × meses trabajados
Ejemplo: Si un trabajador gana S/ 2,500 y laboró 4 meses completos del semestre:
(S/ 2,500 ÷ 6) × 4 = S/ 1,666.67
Bonificación Extraordinaria del 9% — Ley N° 29351
Además del monto de la gratificación, el empleador debe pagar una Bonificación Extraordinaria equivalente al 9% de la gratificación recibida, en virtud de la Ley N° 29351 (modificada por la Ley N° 29714), que exoneró las gratificaciones del pago de Essalud.
Esta bonificación es de libre disposición del trabajador y no tiene naturaleza remunerativa. Siguiendo el ejemplo anterior:
- Gratificación: S/ 2,500.00
- Bonificación extraordinaria: S/ 2,500 × 9% = S/ 225.00
- Total a recibir: S/ 2,725.00
¿Cuándo se debe pagar?
El plazo máximo de pago es el 15 de julio de 2026. El incumplimiento genera infracciones tipificadas en el Código Tributario y multas de SUNAFIL que pueden alcanzar las 5 UIT para microempresas y hasta 10 UIT para pequeñas empresas.
Remuneración computable: ¿qué incluye?
Para el cálculo de la gratificación se considera la remuneración computable, que incluye:
- Remuneración básica mensual
- Asignación familiar (si corresponde: 10% de la RMV vigente)
- Horas extras que tengan carácter permanente
- Comisiones de naturaleza permanente (promedio de los últimos 6 meses)
No forman parte de la remuneración computable: las horas extras ocasionales, bonos por productividad, ni la propia Bonificación Extraordinaria.
¿Las gratificaciones pagan impuestos?
Las gratificaciones están inafectas a las aportaciones y descuentos de ley: no se descuenta Essalud, AFP ni ONP del importe de la gratificación. Sin embargo, sí están afectas al Impuesto a la Renta de 5ta categoría cuando el trabajador supera las 7 UIT anuales en ingresos totales.
Checklist para el empleador antes del 15 de julio
- Verificar que todos los trabajadores activos estén en planilla al 15 de julio
- Calcular la remuneración computable de cada trabajador
- Determinar los meses laborados en el semestre (enero–junio 2026)
- Calcular la Bonificación Extraordinaria (9%) por separado
- Incluir el pago en la boleta de remuneraciones de julio
- Registrar en el PDT PLAME (T-Registro) dentro del plazo
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